Cuando digo un poco raro lo digo porque hay varias vertientes. La de la figura que nosotros como personas tenemos en la mente del costalero y la otra vertiente es, la que tiene la Hermandad. Siempre he pensado que un costalero puede realizar su Estación de Penitencia tranquilamente debajo de unas trabajaderas, al igual que el nazareno en el cortejo de las cofradías. Si nos paramos a pensar los dos son hermanos, o se intenta que se sea. Pero para nada los dos tienen las mismas obligaciones e imposiciones. Creo que este caso es por el gran número de personas que desean o sueñan con ser costalero.
En fin, vean ustedes mismo las normativas que las Hermandades contemplan en el siglo XXI a los costaleros. Mi pensamiento me guardo porque creo que es mejor...
Esta Normativa pertenece a la Hermandad del Carmén Doloroso de Sevilla.
El presente reglamento viene a desarrollar el artículo
XXXVII de nuestras Reglas, con el fin de establecer unas normas básicas, de
obligado cumplimiento, que regulen las funciones, los derechos y deberes de la
Cuadrilla de Costaleros de nuestra Hermandad, así como los requisitos de acceso
y permanencia en la misma. Dicho reglamento de régimen interno dimana
directamente de la Junta de Gobierno, y será aplicado bajo la supervisión del Diputado
Mayor de Gobierno y de un Delegado de Capataces y Costaleros nombrado al efecto
en Cabildo de Oficiales, el cual, a su vez, podrá designar a un colaborador o
auxiliar para cada paso.
Estas normas
persiguen, en definitiva, mejorar la convivencia y la implicación de nuestra
Cuadrilla de Costaleros, garantizando a la vez un desempeño correcto de las
funciones propias de la misma y el mantenimiento de una imagen exterior acorde
al carácter de la Corporación a la que pertenecemos.
1.- Acceso y Permanencia como miembro de la Cuadrilla.
1.1.- Toda aquella persona que desee ingresar en la
Cuadrilla deberá, en la fecha de su aprobación por la Junta de Gobierno,
pertenecer a la nómina de Hermanos de la corporación y estar al corriente de
sus obligaciones con la Hermandad. Además, deberán tener cumplidos como mínimo
los 18 años y no superar los 35 años antes del primer ensayo a realizar.
La admisión en la Cuadrilla queda supeditada a que la
persona en cuestión tenga la talla de altura idónea para el hueco que se
precise cubrir, lo cual queda dentro de la competencia de los Capataces de la
Hermandad. Para ello, deberán tener en cuenta además la lista de Hermanos
aspirantes que figuren, por orden de antigüedad, en un registro que deberá
supervisar el Delegado de Capataces y Costaleros.
1.2.- La composición final de la Cuadrilla para cada
Estación de Penitencia, junto a las modificaciones, altas y bajas, que se hayan
podido producir, deben ser aprobadas por la Junta de Gobierno, en Cabildo de Oficiales,
al menos quince días antes de la Estación de Penitencia de cada año, en un
informe que deberá presentar el Delegado de Capataces y Costaleros.
1.3.- La edad máxima para la permanencia en la
cuadrilla será de 50 años. Dicha edad será la última con la que se pueda
participar como costalero el día de la Estación de Penitencia de la Hermandad,
quedando la ampliación de dicho plazo bajo la decisión de los Capataces de la
Hermandad, teniendo en cuenta, según lo preceptuado en la Regla XXXVII, que “el
costalero habrá de someterse a cuantas pruebas medicas fueren necesarias para
acreditar su aptitud”. Este hecho se hará constar en el informe de altas y
bajas que anualmente deberá presentar el Delegado de Capataces y Costaleros a
la Junta de Gobierno.
Será igualmente obligatoria la suscripción del seguro
de accidentes concertado, en su caso, por el Consejo General de Hermandades y
Cofradías de Sevilla, así como cualquier otro que eventualmente pudiera
contratar la Hermandad.
1.4.- Al objeto de igualar a todos los miembros de la
Cuadrilla en derechos y deberes, los Costaleros que componen actualmente la
Cuadrilla y que aún no son Hermanos de la Corporación, sólo podrán permanecer
en la misma en tal circunstancia hasta el Miércoles Santo de 2017.
2.- Uniformidad.
2.1.- Los costaleros miembros de la Cuadrilla están
obligados, en las Salidas Procesionales, a vestir con la uniformidad que se
indica:
Paso de Misterio:
Calzado, calcetines y pantalón en color NEGRO.
Paso de Virgen:
Calzado, calcetines y pantalón en color BLANCO.
La faja debe ser, preferiblemente, de colores
discretos como el negro o el morado.
Para la parte superior del cuerpo camiseta de color
BLANCO. Se recomienda también el uso de camisa o sudadera con el escudo de la
Hermandad, quedando totalmente prohibido el uso de prendas con escudo o
referencia a cualquier otra Corporación. También se prohíbe al Hermano
Costalero el uso de las prendas identificadas con el escudo de nuestra
Hermandad en otras.
En el caso de que el Costalero trabaje más cómodo con
el pantalón un poco remangado, este no sobrepasará un par de dedos por encima
del tobillo.
2.2.- En cuanto al Costal, con preferencia debe ser de
color BLANCO, quedando totalmente prohibido el uso de colores o diseños
extravagantes, así como la representación en el mismo del escudo o imágenes de
otras Corporaciones ni anagramas de cualquier tipo de Instituciones Públicas o
Privadas. Todo aquel costal que se salga de esta línea quedará pendiente
de la aprobación conjunta por parte de los Capataces y el Delegado designado
por la Hermandad.
3.- Derechos y Deberes de los Hermanos Costaleros.
3.1.- Los Costaleros tendrán derecho a que sus
inquietudes sean tenidas en cuenta por la Junta de Gobierno, para lo cual se
canalizarán a través del Delegado de Capataces y Costaleros y sus auxiliares,
que serán los encargados de evaluarlas junto con los Capataces y, en el caso
que fuera necesario, transmitirlas a la Junta de Gobierno.
3.2.- Para poder mantener el puesto que se ocupa en la
Cuadrilla, el Hermano Costalero está obligado a la asistencia a todas las
citaciones que pudieran realizar los Capataces (iguala, ensayos, mudas,
retranqueo o cualquier otra que pudiera necesitarse), exigiéndole la máxima
puntualidad por disciplina y respeto al resto de compañeros. La ausencia y/o el
retraso solo podrán ser admitidos por circunstancias muy especiales y
debidamente justificados a los Capataces y al Delegado o sus auxiliares.
3.3.-Todos los miembros de la Cuadrilla están obligados
a observar normas éticas y morales apropiadas, para el fin que es portar a
nuestras Sagradas Imágenes, manteniendo ante todo actitudes de hermandad,
respeto y compañerismo. Estarán obligados a acatar las órdenes del Cuerpo de
Capataces, ya que estos son los responsables directos ante la Junta de
Gobierno.
3.4.- Al ser los Costaleros parte activa de la
Hermandad , y ser además un grupo muy llamativo y observado a su vez, se les
exige un comportamiento exquisito en todo momento, ya sea en una convivencia,
iguala, ensayos y más aun si cabe en el transcurso de la Estación de
Penitencia. Para ello quedaran bajo la autoridad del Cuerpo de Capataces o
miembros de la Junta de Gobierno con autoridad para ello.
3.5.- En la Estación de Penitencia, al salir los
Hermanos Costaleros en sus relevos, deben de abandonar el Cortejo lo más rápido
posible, sin atravesar el cuerpo de nazarenos. A igual modo, al encontrarse en
los puntos de relevos acordados debe mantenerse siempre la precaución de dejar
el suficiente espacio para que la Cofradía pueda discurrir con total
normalidad.
4.- Infracciones y sanciones
4.1.- El incumplimiento en cualquier modo de esta
reglamentación puede suponer, según la gravedad del mismo, desde la suspensión
temporal hasta la expulsión definitiva de la Cuadrilla. Para ello el infractor
tendrá derecho a exponer las alegaciones pertinentes.
4.2.- Las propuestas de sanción serán elevadas a la
Junta de Gobierno por el Delegado de Capataces y Costaleros, con el preceptivo
informe de los Capataces de la Hermandad.
Información: http://entretrabajaderas.blogspot.com.es/
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