lunes, 23 de marzo de 2020

¿Fumar bajo las trabajaderas? - ¿Qué dice la ley?


José Fdez. Gamero. Con toda esta movida de si se podrá fumar en las casetas en las ferias, en las asociaciones gastronómicas, en los club de fumadores, etc., me hago una pregunta que a buen seguro generará más de una controversia, ¿Se podrá fumar bajo las trabajaderas de los pasos de Semana Santa, tanto en los ensayos como en la procesión en Semana Santa?. Los tiempos han cambiado y es cierto que ya sea por respeto a los compañeros o por salubridad laboral de la que tanto sabemos en la actualidad, ya no se fuma tanto bajo las trabajaderas, quedan atrás aquellos costaleros que estaban deseando que terminara la “chicotá” para poder encender un cigarro o aquellos que durante la misma llevaban el cigarro encendido, pero no se puede negar a aun quedan algunos que pasando por la mala educación se han cubierto con la carcasa de la indiferencia hacia sus compañeros y siguen fumando bajo los pasos no solo durante los ensayos, sino durante la Estación de Penitencia.
Quiero entender y entiendo que la nueva ley antitabaco también debe de afectar de lleno a este colectivo, ya que considero que una cuadrilla de costaleros está formada por un grupo de hombres o mujeres, que al unísono realizan un trabajo en un lugar en la mayoría de las ocasiones cerrado, para la consecución de un fin común. Nunca mejor dicho trabajo, ya que siempre se llamó así al cometido de ser costalero, de ahí la expresión “trabajo muy alto, trabajo muy bajo”. Un trabajo que hasta cercano los años ochenta era remunerado en todas las Hermandades y que aún en la actualidad algunas cuadrillas cobran un salario por realizar este bien llamado trabajo.
Puede surgir la pesquisa de que alguien piense que como las cuadrillas están formadas por hermanos costaleros y no reciben un salario no se puede considerar trabajo, pero quiero puntualizar que en cierto modo los costaleros perciben una compensación que no tiene por que ser económica sino en especie, y me refiero a los bocadillos que reciben después de la Estación de Penitencia o bien los almuerzos o cenas que celebran después de la Semana Santa, para mi opinión se debe de considerar como un pago en especie, ya que en los gastos generales de las Hermandades aparece en el debe de su contabilidad y en el haber personal de cada costalero. También se debe tener en cuenta que tanto el tiempo que duran los ensayos como el día de la procesión, los costaleros están asegurados en un seguro de responsabilidad civil que costea la Hermandad y cuyo beneficiario es el propio costalero con nombre, apellidos y DNI, podemos decir que por unas horas se encuentran en “nómina”.
Podríamos hurgar aun más en la llaga e independientemente de lo que cada cual opine, con la ley en la mano, que pasará si durante los ensayos se pasa por las inmediaciones de un hospital o un centro de salud, una guardería, un colegio, un parque de ocio infantil, etc., atendiendo a esto se debe tener en cuenta que no se podrá fumar a menos de cincuenta metros de estos lugares y el hecho de hacerlo incurre en el incumplimiento de la dicha ley, provocando una sanción económica no solo para la persona que incumpla la norma sino para la asociación para la que desempeña el trabajo, es decir, la propia Hermandad.
Entiendo que las leyes son unos precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohibe algo en consonancia con la justicia y que sin ellas, tanto la disciplina como el respeto y la cordura no existirían, por eso espero que ahora que existe la ley la empleemos con cordura y respeto hacia los demás compañeros de trabajo con un fin común.

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